Preguntas Frecuentes

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Para obtener asistencia general sobre la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), contacte nuestra coordinadora de la ADA, Laura Rodal, en el 858-650-6436 o envíe un correo electrónico a CommunicationTeam@sdcounty.ca.gov.

Si necesita adaptaciones de la ADA para acudir a los tribunales, complete el formulario MC-410 Disability Accommodation Request.

Para obtener más información sobre el proceso judicial o las adaptaciones de la ADA, haga clic aquí.

También puede contactar a la coordinadora de ADA del tribunal en ada@sdcourt.ca.gov o contacte directamente al tribunal llamando al 619-844-5675.

Para hablar con un administrador de casos de manutención de menores, llame al 866-901-3212.

Si necesita alguna adaptación de la ADA cuando visite nuestra oficina, llame al coordinador de la ADA antes de su visita y notifique a la recepcionista al llegar.

 

Empezando su Caso de Manutención de Menores

¿Después de que se abre el caso, en cuanto tiempo se empieza a recibir el primer pago de manutención?

El tiempo para recibir pagos depende de las circunstancias de cada caso.

Por ejemplo, un caso en que se necesita establecer una orden puede tardar más tiempo para empezar a  recibir pagos que un caso que se abre con una orden de Divorcio ya establecida.

¿Como puedo obtener una copia de mi orden de corte?

Necesita pedir una copia de su orden a trevés de la Corte Superior en el Condado de San Diego. Vaya a su sitio de internet para ver cuál ubicación tiene su archivo.

¿Porque la oficina de bienestar refirió mi caso al Departamento de Manutención de Menores?

Cuando el hijo(a) recibe asistencia monetaria, automáticamente se refiere al Departamento de Manutención de Menores.

¿Puede el Departamento de Manutención de Menores establecer una orden si no sabemos en donde trabaja el padre sin custodia?

Si, el Departamento de Manutención puede establecer una orden de manutención.

¿El Departamento de Manutención puede ayudar con preguntas sobre custodia o visita?

Atravéz del Gobierno Federal el Departamento de Manutención recibió ayuda para poder ayudar a padres que califican obtener una orden de custodia y visita con su orden inicial de manutención. Para más información oprima aquí.

Si los padres ya tienen una orden de custodia o visita y necesita ser modificada, por favor comuníquese con el Intermediario de Leyes Familiar para asistencia.

¿Puede el Departamento de Manutención ayudarme con visitas supervisadas?

No. Necesita revisar la lista de: “Visitation Monitors Program Resource.”

Estoy pagando manutención pero ahora yo tengo custodia de mi hijo(a). ¿Puedo cerrar mi caso y dejar de pagar?

Comuníquese con el Departamento de Manutención para más información.

¿Cómo puedo contactar a mi hijo(a)? Pago manutención pero no tengo como contactarlo(a).

El Departamento de Manutención no puedo dar información personal ni enviar cosas de un padre al otro.

¿Cómo puedo reabrir mi caso?

Para reabrir su caso, oprima aquí para acezar la aplicación electrónica.

 

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Paternidad y Padres Solteros

¿Cómo puedo obtener una prueba de paternidad?

Por favor contactarse con DCSS para hablar con un representante.

¿Cuánto cuesta la prueba de paternidad?

En ciertas ocasiones DCSS hace la prueba sin costo a los participantes.

¿En cuánto tiempo se obtiene los resultados?

Los resultados se reciben dentro de 4 a 6 semanas después que se hace la prueba.

¿Tengo que viajar a San Diego para la prueba si vivo afuera del condado o del país?

No,  lo citamos en un laboratorio más cercano para su conveniencia.

¿Qué es lo que tengo que llevar a la cita de la prueba de paternidad?

Tiene que demostrar una licencia o identificación de California.

Los dependientes tienen que tener su tarjeta de seguro social, Medi-Cal o acta de nacimiento.

¿Cómo se hace la prueba?

Se hace un raspado bucal (saliva). El raspado bucal se manda al laboratorio para la prueba de paternidad ADN.

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Declaración Voluntaria de Paternidad (VDOP)

¿Qué es una declaración voluntaria de paternidad?

La declaración voluntaria de paternidad es una forma legal que, una vez archivada en el estado, establece voluntariamente la paternidad legal y es equivalente a una orden judicial.  Padres no casados completan y firman la declaración después que nazca el bebé.

Si tiene preguntas, comuníquese con el coordinador de San Diego al 858-650-6522 o por correo electrónico a SDPOP@sdcounty.ca.gov .

¿Cuándo y dónde pueden firmar la declaración los padres?

Todos los hospitales en el Condado de San Diego participan en el programa POP. Al nacer el bebé, a ambos padres sin casar se les preguntara si quieren completar la declaración voluntaria de paternidad.  Cuando los padres completen la forma en el hospital, el nombre del padre será agregado al acta original de nacimiento.

Ambos padres también pueden completar una forma de declaración en los siguientes lugares después de salir del hospital:

Departamento de Child Support (8:00 a.m. – 4:00 p.m., Lunes – Viernes)

Oficina del Registro Civil (9:00 a.m. – 5:00 p.m., Lunes a Viernes)

Padres también pueden solicitar una forma de declaración por correo y firmar la forma en presencia de un notario.  Para recibir una forma de declaración por correo, por favor comuníquese con la oficina.

¿Cómo podemos obtener una copia de la declaración?

Cualquiera de los padres tendrá que completar la forma de petición o podrá mandar una petición por escrito con su firma indicando si una copia de la orden certificada o un facsímil es necesario al:

California Department of Child Support Services
DCSS-POP
P.O. Box 41970
Rancho Cordova, CA 95741-9070

Si la petición es por escrito, favor de proporcionar la siguiente información:

- Nombre completo del menor, fecha de nacimiento y el condado de nacimiento

- Nombre completo de los padres y fecha de nacimiento de ambos

- Nombre del padre que está solicitando esta petición

- Dirección postal y número de teléfono

- Numero de facsímil, si está pidiendo recibir copia por fax

- Relación al menor

- Firma original; no será procesada sin firma

Favor de permitir 10 días laborales para que su petición sea procesada.

Si tiene alguna pregunta del programa POP, puede comunicarse con su coordinador local del Condado de San Diego por correo electrónico a SDPOP@sdcounty.ca.gov.

¿Cómo anular la Declaración?

Cualquiera de los padres podrá cancelar o rescindir la declaración completando el siguiente formulario Rescisión de Paternidad. Este formulario debe ser enviado por servicio postal a  California DCSS dentro de 60 días de la fecha original cuando se firmó la Declaración de Paternidad.

Se puede comunicar con su oficina local de DCSS o en la página de internet estatal sitio de DCSS si gusta una copia de la rescisión.

¿No tengo 18 años, el padre del bebe y yo todavía podemos firmar una Declaración de paternidad?

Sí. Pero la declaración no establecerá la paternidad hasta los 60 días después que los dos padres han cumplido los 18 años o son emancipados de acuerdo con el Código de Familia de California.

Estoy separada de mi esposo, pero no divorciada todavía. ¿Puede firmar la declaración de paternidad mi pareja, quien es el papa biológico de mi bebé?

No. La ley presume que mientras está casada legalmente, el esposo es el padre del bebe. Solamente la corte pude establecer paternidad con alguien que no es su marido legal.

¿Se puede presentar la Declaración de paternidad si algun padre no tiene un domicilio corriente o número de Seguro Social valido?

Si, el domicilio y número de Seguro Social son opcionales.

¿Si el padre está casado con otra persona, puede firmar la Declaración de paternidad?

Sí. Aunque el padre este casado con otra persona, él puede firmar la declaración de paternidad para poner su nombre como el padre legal en la acta de nacimiento del bebe.

¿Los padres pueden completar una declaración de paternidad cuando un bebe nace vivo pero muere poco después del nacimiento?

Sí. Los padres pueden completar y firmar la declaración de paternidad cuando un bebe nace vivo pero muere poco después del nacimiento.

¿Se puede completar una declaración de paternidad cuando el padre se ha muerto antes que nazca el bebé?

No. Si el padre soltero se ha muerto antes que nazca el bebe, el nombre del padre no se puede poner en la acta de nacimiento usando una declaración de paternidad.

La Paternidad tiene que estar establecida por medio de la corte. La madre debe de contactar un abogado o el Intermediario de Leyes Familiares para determinar cómo proceder para establecer paternidad para él bebe.

¿Pueden los padres biológicos firmar el formulario de Declaración de paternidad si el niño va ser adoptado?

Si. Los padres biológicos son los únicos que pueden firmar el formulario de Declaración de paternidad.

¿Pueden firmar una Declaración de paternidad las parejas del mismo sexo que conciben un bebe por inseminación artificial?

No. La ley establece que sólo la madre biológica del bebe y el hombre identificado como el padre biológico pueden firmar la Declaración de Paternidad.

¿Qué hago si una orden judicial por defecto establece la paternidad, pero no creo que yo soy el padre biológico del bebe?

AB 252 permite que el tribunal ordene pruebas genéticas (en ciertas circunstancias) para determinar si el padre previamente establecido es el padre biológico.

Póngase en contacto con un abogado o con el Intermediario de Leyes Familiares judicial.

 

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Programa de Oportunidades de Tiempo de Crianza para Niños (PTOC)

¿Como se si califico para el programa de PTOC?

Revise la lista de requisitos. Si su caso califica, comuníquese con nuestro Departamento para los siguientes pasos.

¿Ya tengo una orden de manutención, puedo calificar para PTOC?

No, su caso ya no califica. Comuníquese con Intermediario de Leyes Familiares si esta interesado(a) en obtener una orden de custodia y visita.

¿El Departamento de Manutención puede ayudar a cambiar una orden actual de custodia y visita?

No, el Departamento no puedo ayudar a cambiar un orden de custodia y visita que ya existe. Por favor comuníquese con Intermediario de Leyes Familiares.

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Ir a la Corte

¿Cómo se determina la cantidad de manutención?

La manutención de menores es determinada usando una calculadora estatal de acuerdo con la ley de California. Los factores más importantes son:

- la cantidad de ingreso mensual  de los padres
- la cantidad de tiempo que el niño pasa con cada padre

¿Cómo puedo modificar la cantidad de manutención de menores?

Contacte al Departamento de Manutención para solicitar que revisen la orden para una modificación.  Cualquiera de los dos padres puede solicitar una modificación.

¿Qué puedo hacer si no puedo asistir la audiencia?

Póngase en contacto con la otra persona, y después con DCSS, para saber si están de acuerdo en aplazar la fecha de la corte.

¿Es necesario que la persona con custodia esté presente en la audiencia?

Es muy recomendable que la persona con custodia asista a la audiencia para presentar información.

¿Voy a tener un abogado representándome en corte?

DCSS no representa a ninguna persona del caso.

Usted puede contratar a su propio abogado, pero no es requerido.

¿Cuánto tiempo tomara mi audiencia?

Su audiencia puede durar entre dos a cuatro horas.

¿Cuáles documentos debo de llevar a la audiencia?

Haga clic en el siguiente enlace para información acerca de ir a la corte, y vea un video sobre cómo escanear y compartir un documento en la sección ¿Qué necesito tener para mi reunión de audiencia previa al tribunal?

¿Puedo traer a mi actual pareja o amistad?

Usted puede traer a su actual pareja o amistad para apoyo moral. Sin embargo, DCSS solo platicara con usted y la otra persona sobre el caso. Su actual pareja o amistad no podrá participar en ninguna negociación del caso.

¿Puedo traer a mis hijos?

DCSS no ofrece servicios de guardería. La corte no permite menores de 18 años asistir a al audiencias. DCSS recomienda a los padres/madres que hagan arreglos para el cuidado de niños durante la audiencia.

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Calculando la Manutención de Menores

¿Cómo se determina la cantidad de manutención?

La manutención de menores es determinada usando una calculadora estatal de acuerdo con la ley de California. Los factores más importantes son:

- la cantidad de ingreso mensual  de los padres
- la cantidad de tiempo que el niño pasa con cada padre

¿Cómo puedo modificar la cantidad de manutención de menores?

Comuníquese con el Departamento de Manutención de Menores para solicitar que revisen la orden para una modificación. Cualquiera de los dos padres puede solicitar la modificación.

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Cambiando una Orden de la Corte

¿Cómo puedo modificar la cantidad de manutención de menores?

Comuníquese con el Departamento de Manutención de Menores para solicitar que revisen la orden para una modificación.  Cualquiera de los dos padres puede solicitar la modificación.

¿Hay una cantidad mínima que necesita cambiar para pedir una modificación?

La cantidad de manutención de niños debe cambiar $50 o un mínimo de 20% para proceder con la modificación. Los participantes pueden entablar sus propias peticiones a la corte en cualquier momento.

¿Con que frecuencia puedo solicitar una modificación?

Cualquiera de los participantes puede solicitar una modificación de la orden cada vez que hay un cambio de circunstancia. No hay límite a la cantidad de solicitudes de revisión que se puede hacer.

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Programa de Reducción de Deuda

¿Qué es el Programa de Reducción de Deuda?

El Programa de Reducción de Deuda del estado de California es para pagar menos de la deuda de los atrasos de child support.

Para ser elegible para el programa, la deuda de child support debe ser debida al estado durante períodos cuando el dependiente (s) recibió asistencia pública.

Para obtener más información sobre el Programa de Reducción de Deuda, haga clic aquí.

Para completar el formulario de solicitud del Programa de Reducción de Deuda, haga clic aquí.

¿Qué pasa si ahora estoy re-unificado con mi dependiente(s) - Soy elegible para el programa de reducción de atrasos debido al estado?

Sí. Programa de Reducción de Deuda - Programa de Reunificación Familiar está disponible para cada deudor quien niño(s) recibieron asistencia pública con un guarda o un familiar cuidador, y que han sido devueltos a la custodia del obligado.

¿Cuánto descuento de atrasos será posible por medio del programa y a quién pago?

Obligados que aplican para el programa pueden recibir una reducción sustancial y esta cantidad debe ser pagada a el estado.

¿Se pueden reducir los atrasos que son debidos directamente al padre/madre con custodia?

No. Sólo deuda al estado está disponible para reducir, y los atrasos debidos a padre/madre con custodia deben ser pagados en su totalidad antes de aplicar para el Programa de Reducción de Deuda.

¿Si califico para el programa; todavía voy a deber la manutención de menores porque mis dependiente (s) todavía no han alcanzado la edad de mayoría?

Si child support actual es debida, el obligado debe pagar los términos de la orden antes y después de un acuerdo de reducción.

¿Se requerirá pagar cuotas o otra cosa a cambio de reducir mis atrasos?

No. No hay castigo ni sanciones atados al acuerdo del Programa de Reducción de Deuda. Si es aprobado, el obligado debe estar preparado para hacer el pago.

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Recaudando la Manutención de Menores

¿El Departamento me quita dinero de mi cheque de trabajo, porque?

El Acto de Apoyo Familiar de 1988 requiere que todas las ordenes de manutención incluyan una orden de retención de ingresos.

¿Que pasa si un padre/madre se atrasa hacienda sus pagos de manutención?

Si un padre/madre se atrasa, comuníquese con el Departamento de inmediatamente para hablar sobre el atraso.

Todas las herramientas para enforzar la orden podrán ser usadas.

¿Por qué DCSS me está cobrando interés?

Por ley de California se tiene que cobrar el 10% anual de interés en los atrasos de manutención de menores.  DCSS es obligado a cobrar el pago mensual más el interés  acumulado en los atrasos.

¿Por qué se suspendió mi licencia?

Cuando no se recibe el pago mensual o la cantidad ordenada, su licencia es sometida para suspensión.

Comuníquese con nuestra oficina para hablar de sus opciones.

¿Por qué hay un embargo contra mí?

El departamento está obligado a establecer un embargo en la oficina de County Recorders Office contra cualquier propiedad que tenga o valla a tener el padre/madre sin custodia.

¿Si estoy pagando cada mes, por que DCSS tiene que interceder mis impuestos del estado y federales?

Bajo ciertas condiciones y leyes estales y federales, el departamento puede interceder sus impuestos como pago hacia la deuda de manutención atrasada. Aunque se reciba el pago mensual.

Mi reembolso de impuestos que fue interceptado por DCSS es una presentación conjunta con mi esposa actual. ¿Que debo hacer?

Pongase en contacto con el IRS. El IRS puede proporcionarte un formulario titulado "Lesionado conyugal Reclamación." Tras la presentación, el IRS determinara si la intercepción será reduca o revocada. De cualquier manera, el IRS, no DCSS, hará la determinación apropiada.

¿Por qué mi cuenta de manutención aparece en mi reporte de crédito?

El departamento esta requerido a reportar su obligación mensual, su deuda (atrasos) y su historial de pagos a las agencias de crédito.

¿Puede ser arrestado el padre/madre sin custodia por no cumplir con su obligación?

Cuando el departamento de manutención de menores no está recibiendo el pago mensual, el departamento tiene la habilidad de proceso judicial. Antes que el departamento llegue a un proceso judicial, el departamento primero suspende licencias, intercede ingresos, cuentas de banco o  impuestos.

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Haciendo Pagos

¿Cómo haré los pagos?

Todos los pagos deben hacerse directamente a la SDU. Los pagos se deben enviar a más tardar el día 20 del mes.

Usted puede hacer los pagos a la SDU por la red , teléfono, a través de dinero en efectivo en ubicaciones participantes de MoneyGram o PayNearMe, o en la oficina local.

Asegúrese de permitir un tiempo de procesamiento de 3-5 días.

¿Puedo seguir haciendo los pagos con tarjeta de crédito?

Sí, usted puede seguir pagando con tarjeta de crédito en la red o por teléfono.

¿Puedo ir a la oficina de manutención de menores local y hacer un pago?

Sí. Su oficina local aceptara sus pagos. Sin embargo, ahora ofrecemos opciones de pago en efectivo en su vecindario!

Usted puede hacer pagos en efectivo a través de MoneyGram o PayNearMe en lugares más cercanos a usted. Haga clic en los enlaces para ver lugares que participan en su vecindario.

Mi pago se saca de mi sueldo. ¿Cómo me afectará?

Su empleador recibirá instrucciones para el envío de pagos de manutención a la SDU.

Todos los pagos se acreditarán el día que el pago se reciba en la SDU, no cuando se deduzca de su cheque de pago.

Será su responsabilidad hacer los pagos de manutención directamente a la SDU hasta que su empleador le notifique que la retención de dinero de su cheque ya va a comenzar.

¿Cómo puedo saber el saldo de mi cuenta?

Para saber el saldo de su cuenta, tendrá que iniciar una sesión en Cliente Conectado.

Si no ha configurado su cuenta en Cliente Conectado, comuníquese con DCSS para ayudarle a empezar una cuenta.

¿Puedo especificar cómo quiero que los pagos de manutención de apliquen a mi cuenta?

No. DCSS debe seguir las normas del Estado en la aplicación de los pagos de manutención de menores.

¿Está el padre sin custodia obligado a pagar manutención de menores mientras que él o ella está en la cárcel?

Sí , sin embargo usted debe ponerse en contacto con DCSS cuando está encarcelado cualquiera de los padres.

¿Cómo puedo obtener una lista de los pagos realizados previamente?

Usted puede iniciar una sesión en la red en Cliente Conectado para acceder a su historial de pagos.

Usted puede llamar al sistema telefónico automatizado para comprobar el estado de sus 10 últimos pagos.

 

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Recibiendo Pagos

¿Que puedo hacer para recibir mi cheque lo más pronto posible?

Inscríbase para pagos directos en la red entrando a CA SDU.

¿Si ya tengo pagos directos, tengo que inscribirme otra vez?

No, si sus pagos ya están siendo depositados en su cuenta de banco, nada cambiara. Sus pagos seguirán siendo depositados a esa cuenta.

¿Aun puedo llamar a la oficina del departamento de manutención de menores local sobre mi caso?

Sí. La oficina local contestara sus preguntas sobre su caso. El SDU es responsable para coleccionar y procesar los pagos de manutención.

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¿Quiere cerrar su caso?

¿Yo ya no estoy recibiendo ayuda del gobierno, puedo cerrar mi caso de manutención?

Usted puede cerrar su parte del caso, pero DCSS continuará intentar cobrar el saldo de la deuda contraída con el condado.

¿Solo estoy recibiendo Medi-Cal, tengo que tener un caso de manutención abierto?

No, usted no tiene que tener un caso abierto. Sin embargo, si usted estaba recibiendo previamente ayuda del gobierno, y se abrió un caso, vamos a mantener el caso abierto para seguir esforzando la aplicación del seguro de salud.

¿El padre y yo estamos juntos de nuevo, como puedo cerrar mi caso?

Puede comunicarse con DCSS para solicitar que se cierre so caso o complete el formulario de cierre y mándelo por correo electrónico a HeretoHelp@sdcounty.ca.gov.

 

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Orden de Retención de Sueldo para Manutención de Menores

¿Qué es un IWO? ¿Qué es una Orden/Notificación de Retención de Sueldo para Manutención de Menores (FL-195)?

Un IWO, u Orden/Notificación de Retención de Sueldo para Manutención de Menores (FL-195), también conocido como la Retención de Sueldo para Manutención, es una Orden Judicial cuál le requiere al empleador a retener o embargar el sueldo del empleado para manutención de menores.

También se podrá referir a este documento como:

- Retención de Ingresos
- Embargo de sueldo
- Retenciones
- Gravamen para manutención de menores.

Usted podrá recibir la citación oficial a través de una agencia local de manutención de menores (LCSA), una persona en particular, o una agencia de manutención de menores de otro estado.

¿Ahora que he recibido un IWO, que debo de hacer?

Determine quién le mando el IWO.

Si algunas de las siguientes agencias le mando el IWO, usted no necesita mandar una copia del IWO con el pago:

- Departamento Estatal de Manutención de Menores
- Agencia local de Manutención de Menores
- Agencia fuera del estado de Manutención de Menores

Si recibió el IWO de una persona en particular o un abogado, usted debería de mandar una copia del IWO a la Unidad de Desembolso del Estado de California con el primer pago de retención.  Se debe mandar el IWO y el pago a:

CA State Disbursement Unit (SDU)
PO Box 980218
West Sacramento, CA 95798-0218

o por Fax al 1-888-587-5471, Atención: Outreach

o por correo electrónico al casduelectronichelpdesk@dcss.ca.gov

Léalo con mucho cuidado y siga las instrucciones.

Comience a mandar los pagos a la SDU.

¿Porque necesita el Estado una copia de la Orden de Retención de Sueldo (IWO) de mi empleado?

Proporcionando una copia del IWO a la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU), permite a que se abra un caso y de asegurar que los pagos serán procesados de manera oportuna y correcta.

¿Sera necesario que incluya una copia del IWO con cada pago que envío?

No. Solamente necesita incluir una copia cuando reciba un nuevo IWO ya sea de un abogado o de cualquiera otra entidad privada.

El IWO no tiene firma de un Juez. ¿Tengo que aún cumplir con él?

Sí.  No se necesita la firma de un Juez cuando la orden fue enviada por una Agencia Local de Manutención de Menores (LCSA) o por cualquiera otra Agencia de Manutención fuera del Estado.  En el momento que el SDU registra el IWO, se le enviará una notificación que incluirá el número del Caso (CSE) de Manutención.

Si el IWO no viene de una oficina de LCSA, debe también de considerarlo válido y enviar una copia a la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU), o a la dirección indicada en el IWO.

¿Si el IWO proviene de otro estado, debo de enviar los pagos a ese estado?

Sí.  Debe de cumplir con los IWOs de otros estados.

Las instrucciones que se encuentran en los IWOs que vienen de otros estados indican al empleador a donde enviar los pagos.

Por favor no envíe pagos de otros estados a la Unidad de Desembolso del Estado de California.

¿Qué pasa si el nombre y/o el número del Seguro Social en el IWO no concuerdan con los datos de mi empleado?

Comuníquese al número de DCSS 866- 901-3212 para averiguar si hay un error tanto en el nombre como en el número del Seguro Social. Esto puede ser una identificación equivocada.

Mi empleado tiene un caso Non IV-D. ¿Qué significa Non IV-D?

Un caso de Non IV-D (que también se le conoce como un Caso Privado), es un caso que fue preparado y presentado ante una corte por un abogado, un paralegal o el mismo participante en el caso.

En la mayoría de las veces, los casos privados son resultados de decretos de divorcios o disolución de matrimonios.

Algunos de los casos de Non IV-D se convierten en cuentas de casos IV-D cuando existen cuentas de pagos retrasados.

¿Porque recibí una carta de aviso de incumplimiento?

Ha recibido un aviso de incumplimiento porque usted no ha enviado un pago de Manutención de Menores como se le indicó en el IWO.  Si piensa que recibió este aviso por error, favor de comunicarse con DCSS.

¿Porque recibí una carta de incumplimiento si estoy mandando los pagos de retención de ingresos?

Si usted recibe una carta de incumplimiento y los pagos están siendo remitidos, comuníquese con el DCSS. Esto puede ser un caso de pagos mal aplicados o un error en nuestro sistema automatizado.

 

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Empleador Haciendo Pagos

¿Qué debo de hacer si el empleado no tiene suficiente ingresos para satisfacer el IWO?

Las deducciones se deben priorizar de la siguiente manera:

Primero, pague la orden actual de manutención de menores, manutención familiar, y/o manutención del cónyuge

Segundo, pague las primas actuales mensuales de salud y/o cualquier otro gasto actual de apoyo medico

Tercero, pague cualquier orden de apoyo atrasados

Y por lo último, pague cualquier otra cantidad que este ordenada

¿Qué debo de hacer si el empleado no tiene suficiente ingresos para satisfacer múltiples IWOs?

Las deducciones se deben priorizar de la siguiente manera:

Primero, pague la orden actual de manutención de menores, manutención familiar, y/o manutención del cónyuge

Segundo, pague las primas actuales mensuales de salud y/o cualquier otro gasto actual de apoyo medico

Tercero, pague cualquier orden de apoyo atrasados

Y por lo último, pague cualquier otra cantidad que este ordenada

¿Tengo que mandar un cheque separado para cada empleado que tiene una orden de retención de ingresos?

La Unidad Estatal de Desembolso de California (SDU) alienta que todos los empleadores hagan pagos electrónicamente usando Transferencia Electrónica de Fondos (EFT). Haciendo pagos electrónicamente les ahorra a los empleadores tiempo y dinero permitiendo que empleadores combinen múltiple órdenes de retención reduciendo los gastos de papel y el costo de impresión. Haga clic aquí para aprender más acerca de sus opciones de pago.

Si no puede mandar pagos electrónicos, todas sus retenciones de manutención de menores de California pueden ser incluidas en un solo cheque. Tiene que incluir la siguiente información con su pago:

- Nombres completos de los empleados
- Números de seguro social de los empleados
- Números de las ordenes de corte/casos
- Números de caso de CSE (como proveído por el SDU)
- La cantidad retenida por cada empleado
- La fecha retenida

¿Qué hago si el empleado tiene otras órdenes de derechos de retención contra sus ingresos?

Las órdenes de retención para la manutención de menores toman prioridad sobre cualquier otra retención a menos que el IRS le haiga notificado al empleador con un gravamen de impuestos antes de la orden de IWO.

Tiene que retener la cantidad requerida mientras que la cantidad no sea más que el 50% de los ingresos del empleado.

¿Qué debo de hacer si mi pago es deshonorado o regresado por el banco?

Llame a 1-888-851-6317 lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta 5:00 p.m. PST y hable con un representante del estado que le dará más instrucciones.

Esté preparado para proporcionar lo siguiente al representante:

- número de caso del empleado o número de identificación del participante
- número de cheque
- cantidad de dinero

¿Qué debería de hacer si necesito cancelar un pago con mi banco?

Llame a 1-888-851-6317 lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta 5:00 p.m. PST y hable con un representante del estado que le dará más instrucciones. Esté preparado para proporcionar lo siguiente al representante:

- número de caso del empleado o número de identificación del participante
- número de cheque
- cantidad de dinero

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Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU)

¿Estoy obligado a enviar los pagos a través de la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU)?

Sí. Todos los pagos de retención de ingresos deben enviarse a la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU.)

¿Cómo beneficia a mi negocio cuando envió todos los pagos de retención de ingresos a la SDU?

Los empleadores benefician de varias maneras:

- Los pagos se envían a una sola ubicación

- Pueden hacer los pagos con tarjeta de crédito

- Los pagos pueden ser hechos electrónicamente, de tal modo aumentando la velocidad, la exactitud, la seguridad, y conveniencia

- Usted tiene acceso a un registro de los pagos recibidos por la SDU

¿Qué debo de hacer si todavía estoy enviando los pagos directamente a la persona que recibe la manutención?

Usted debe dejar de enviar los pagos a la persona que recibe apoyo de inmediato. Todos los pagos deben ser enviados a la SDU para procesar.

Si el IWO no está hecho al nombre de la SDU, ¿es necesaria una nueva orden?

No. Aun así, se requiere que envíe todas las retenciones de manutención de menores a la SDU.

Asegúrese de hacer todos los pagos pagadera al SDU, no a la persona recibiendo la manutención.

¿Puedo permitir que el empleado haga los pagos de manutención de menores directamente a la SDU, con tal de que yo sepa que los está haciendo?

No. Todos los empleadores están obligados a mandar los pagos de manutención de menores a la SDU.

Si un empleador falla de mandar los pagos a la SDU, el empleador puede tener consecuencias de cargos de desacato por no cumplir.

¿Qué es lo que pasa después de mandar el IWO a la SDU?

La SDU va a notar los datos en el sistema Estatal de California de Manutención De Menores (CSE).

La SDU va a mandar al empleador una notificación (DCSS0507)  del Estado de California del Departamento de Servicios de Manutención a Menores con el número del caso para cada empleado.

El número del caso (CSE#) tiene que estar incluido con todos los pagos que son enviados a la SDU para ese empleado.

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Opción de Pagos

¿Estoy obligado a mandar el pago de la orden de retención de ingresos (IWO) utilizando la Transferencia Electrónica de Fondos (EFT)?

Si usted está obligado a pagar sus impuestos o la obligación de empleador a la  Agencia Estatal de Impuestos de California (FTB) o al Departamento de Desarrollo del Trabajador (EDD), utilizando EFT,  entonces la ley de California requiere que usted haga los pagos de la Manutención de Menores por medio del EFT. (CA Código Penal de Familia sección 17309.5)

¿Cuáles son las opciones de pago electrónico disponible para el empleador?

Los empleadores pueden hacer pagos de manutención de menores utilizando EFT a través de la Cámara de Compensación Automatizada de Crédito (ACH).

El empleador también puede hacer pagos usando tarjeta de crédito por medio del internet a la SDU.

Oprima aquí para más información acerca de sus opciones de pago electrónico.

¿Cómo funciona el proceso de la Cámara de Compensación Automatizada de Crédito (ACH)?

Para usar el proceso de ACH al someter los pagos, usted tiene que hacer lo siguiente:

- Completar el formulario de inscripción

- Mandar el formulario de inscripción a la SDU:

- por fax 1-888-587-5471

- por correo:

CA State Disbursement Unit (SDU)
PO Box 981326
West Sacramento, CA 95798

Revise la guía EFT para el empleador proporcionado por la SDU y consulte con su instituto financiero.

Crea un archivo de prueba para que la SDU lo pueda revisar.

Empiece los  pagos después de que reciba la carta de autorización de la SDU.

¿Cómo puedo hacer un pago de débito de Cámara de Compensación Automatizada de Crédito (ACH) si hay un bloqueo de débito de ACH en mi cuenta bancaria?

Para evitar que el pago de manutención de hijos a través de la Cámara de Compensación Automatizada de Crédito (ACH) sea rechazado, comuníquese con su banco y proporcione el Número de Identificación de la compañía DCSS.

Número de Identificación de la compañía: 1946001347
Nombre de la compañía: SDU CHILD SUPPT
Descripción de entrada de la compañía: CAEPWEB

Verifique con su banco que el bloqueo de débito ACH ha sido retirado de su cuenta antes de realizar su pago.

¿Cómo me inscribo para hacer los pagos en el sitio web?

Para inscribirse en SDU, tendrá que proporcionar su Número de Identificación Patronal Federal (FEIN) e información de contacto.

Se le pedirá crear un nombre de usuario y una contraseña.

Se le enviará una confirmación a la dirección de correo electrónico que usted proporcione.

¿Cómo funciona el proceso de pagos en el sitio web?

Una vez que se haya inscrito, para iniciar la sesión debe seleccionar el botón "Realizar un Pago".

Configure su perfil de pago. Usted necesitara ya sea información de cuenta bancaria o información de su tarjeta de crédito/débito para este paso.

A continuación, ingrese la información de cada empleado incluyendo el número del participante (ID) y número de seguro social.

Ahora usted puede iniciar los pagos.

La información está disponible en línea, pero si usted tiene más preguntas, llame al 1-866-901- 3212.

¿Puedo establecer pagos recurrentes?

No. La funcionalidad de pago recurrente no está disponible para los patrones; sin embargo usted puede programar un pago para una fecha en el futuro.

¿Puedo guardar la información de pago de manutención de menores de mi empleado en el sitio web?

Sí. Puede crear una plantilla que almacena la información, que se puede modificar si es necesario.

¿Puedo hacer un pago con tarjeta de crédito/débito, en el que el banco emisor de tarjeta está fuera de los Estados Unidos?

Sí. Usted puede usar una tarjeta de crédito/débito, en el que el banco emisor de la tarjeta está fuera de los Estados Unidos. Revise el contrato de su tarjeta bancaria para informarse si hay cargos adicionales que pueden incurrir por parte de su banco.

¿Cómo me inscribo para hacer pagos mediante el IVR?

Para inscribirse, necesita llamar al 1-866-901-3212, seleccione la opción 1, marque el 1 y entre su Federal Número de Identificación del Empleador (FEIN).  Usted será dirigido a un representante de clientes del SDU (CSR). Cuando ya esté inscrito, se le pedirá que cree su propio Número de Identificación de Participante (PIN).

¿Si no puedo mandar los pagos electrónicamente, dónde puedo enviar los pagos?

Los pagos de manutención pagaderos a “CA State Disbursement Unit,” deben ser enviados al:

CA State Disbursement Unit (SDU)
PO Box 989067
West Sacramento, CA 95798-90
67

*Asegúrese de incluir el número de caso CSE o el número de participante de su empleado en el cheque o giro postal.

¿Cómo me encargo de pagos en suma total, tal como gratificaciones, comisiones, o indemnizaciones por despido?

Empleadores deben de llamar al 1-866- 901-3212 cuando sepan que su empleado recibirá una suma total de pago.

¿Mi empleado es un trabajador independiente, puedo retener sus salario?

Sí. Es un requisito que Usted retenga el salario de su trabajador independiente después de recibir el IWO.

Para más información, por favor, revise el Employer Handbook o llame al Departamento de Manutención de Menores 1-866-901-3212.

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Preguntas de la Entrada de Datos en el Sitio Web/Base de Datos

¿Hay un máximo fijo de cuantos empleados puedo inscribir en el sitio de web?

No.  No hay un máximo fijo de cuantos empleados puede inscribir en el sitio web.

¿Se puede usar un archivo existente de la información de pagos de manutención de menores para proveer un archivo al por mayor de la información de los pagos?

Sí. Empleadores pueden usar un archivo existente si el archivo está en formato de Comma Separated Value (CSV). Hay instrucciones en el sitio de web, que incluye un ejemplar para su referencia. Si necesita asistencia o información acerca del proceso de como subir un archivo al mayor, llame al 1-866-901-3212 (opción 1).

¿Hay ventajas de inscribirse en el sitio web?

Sí. Al ser un empleador inscrito, usted puede manejar la cuenta al:

Crear plantillas de pagos, que le permite guardar la información de la cuenta de banco o la información de tarjeta de débito/crédito.

Guardar información de manutención de menores del empleado.

Ver su historial de pagos.

¿Qué hago si olvido mi contraseña?

Si olvida su contraseña, puede restablecer su contraseña haciendo clic en el enlace ‘¿Olvidaste tu contraseña?’ en la página de inicio de sesión. Una contraseña de uso temporal será enviada por correo electrónico. Usted tendrá que cambiar su contraseña después de iniciar la sesión.

Preguntas Adicionales

¿Qué debo hacer si tengo preguntas adicionales?

Información adicional se puede encontrar en el Manual del Empleador o llamando 1-866-901-3212.

 

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