Preguntas Frecuentes-Empleador
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¿Qué es un IWO? ¿Qué es una Orden/Notificación de Retención de Sueldo
para Child Support (FL-195)?
Un IWO, u Orden/Notificación de Retención de Sueldo para Child Support (FL-195), también conocido como la Retención de Sueldo para Manutención, es una Orden Judicial cuál le requiere al empleador a retener o embargar el sueldo del empleado para Child Support.
También se podrá referir a este documento como:
- Retención de Ingresos
- Embargo de sueldo
- Retenciones
- Gravamen para Child Support.
Usted podrá recibir la citación oficial a través de una agencia local de manutención de menores (LCSA), una persona en particular, o una agencia de manutención de menores de otro estado.
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¿Ahora que he recibido un IWO, que debo de hacer?
Determine quién le mando el IWO.
Si algunas de las siguientes agencias le mando el IWO, usted no necesita mandar una copia del IWO con el pago:
- Departamento Estatal de Manutención de Menores
- Agencia local de Manutención de Menores
- Agencia fuera del estado de Manutención de Menores
Si recibió el IWO de una persona en particular o un abogado, usted debería de mandar una copia del IWO a la Unidad de Desembolso del Estado de California con el primer pago de retención. Se debe mandar el IWO y el pago a:
- CA State Disbursement Unit (SDU)
PO Box 980218
West Sacramento, CA 95798-0218 - o por Fax al 1-888-587-5471, Atención: Outreach
- o por correo electrónico al casdu-electronichelpdesk@dcss.ca.gov
Léalo con mucho cuidado y siga las instrucciones.
Comience a mandar los pagos a la SDU.
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¿Porque necesita el Estado una copia de la Orden de Retención de Sueldo
(IWO) de mi empleado?
Proporcionando una copia del IWO a la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU), permite a que se abra un caso y de asegurar que los pagos serán procesados de manera oportuna y correcta.
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¿Sera necesario que incluya una copia del IWO con cada pago que envío?
No. Solamente necesita incluir una copia cuando reciba un nuevo IWO ya sea de un abogado o de cualquiera otra entidad privada.
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El IWO no tiene firma de un Juez. ¿Tengo que aún cumplir con él?
Sí. No se necesita la firma de un Juez cuando la orden fue enviada por una Agencia Local de Manutención de Menores (LCSA) o por cualquiera otra Agencia de Manutención fuera del Estado. En el momento que el SDU registra el IWO, se le enviará una notificación que incluirá el número del Caso (CSE) de Manutención.
Si el IWO no viene de una oficina de LCSA, debe también de considerarlo válido y enviar una copia a la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU), o a la dirección indicada en el IWO.
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¿Si el IWO proviene de otro estado, debo de enviar los pagos a ese estado?
Sí. Debe de cumplir con los IWOs de otros estados.
Las instrucciones que se encuentran en los IWOs que vienen de otros estados indican al empleador a donde enviar los pagos.
Por favor no envíe pagos de otros estados a la Unidad de Desembolso del Estado de California.
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¿Qué pasa si el nombre y/o el número del Seguro Social en el IWO no
concuerdan con los datos de mi empleado?
Comuníquese al número de DCSS 866-901-3212 para averiguar si hay un error tanto en el nombre como en el número del Seguro Social. Esto puede ser una identificación equivocada.
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Mi empleado tiene un caso Non IV-D. ¿Qué significa Non IV-D?
Un caso de Non IV-D (que también se le conoce como un Caso Privado), es un caso que fue preparado y presentado ante una corte por un abogado, un paralegal o el mismo participante en el caso.
En la mayoría de las veces, los casos privados son resultados de decretos de divorcios o disolución de matrimonios.
Algunos de los casos de Non IV-D se convierten en cuentas de casos IV-D cuando existen cuentas de pagos retrasados.
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¿Porque recibí una carta de aviso de incumplimiento?
Ha recibido un aviso de incumplimiento porque usted no ha enviado un pago de Manutención de Menores como se le indicó en el IWO. Si piensa que recibió este aviso por error, favor de comunicarse con DCSS.
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¿Porque recibí una carta de incumplimiento si estoy mandando los pagos
de retención de ingresos?
Si usted recibe una carta de incumplimiento y los pagos están siendo remitidos, comuníquese con el DCSS. Esto puede ser un caso de pagos mal aplicados o un error en nuestro sistema automatizado.
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¿Qué debo de hacer si el empleado no tiene suficiente ingresos para
satisfacer el IWO?
Las deducciones se deben priorizar de la siguiente manera:
- Primero, pague la orden actual de manutención de menores, manutención familiar, y/o manutención del cónyuge
- Segundo, pague las primas actuales mensuales de salud y/o cualquier otro gasto actual de apoyo medico
- Tercero, pague cualquier orden de apoyo atrasados
- Y por lo último, pague cualquier otra cantidad que este ordenada
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¿Qué debo de hacer si el empleado no tiene suficiente ingresos para
satisfacer múltiples IWOs?
Las deducciones se deben priorizar de la siguiente manera:
- Primero, pague la orden actual de manutención de menores, manutención familiar, y/o manutención del cónyuge
- Segundo, pague las primas actuales mensuales de salud y/o cualquier otro gasto actual de apoyo medico
- Tercero, pague cualquier orden de apoyo atrasados
- Y por lo último, pague cualquier otra cantidad que este ordenada
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¿Tengo que mandar un cheque separado para cada empleado que tiene una
orden de retención de ingresos?
La Unidad Estatal de Desembolso de California (SDU) alienta que todos los empleadores hagan pagos electrónicamente usando Transferencia Electrónica de Fondos (EFT). Haciendo pagos electrónicamente les ahorra a los empleadores tiempo y dinero permitiendo que empleadores combinen múltiple órdenes de retención reduciendo los gastos de papel y el costo de impresión. Haga clic aquí para aprender más acerca de sus opciones de pago.
Si no puede mandar pagos electrónicos, todas sus retenciones de manutención de menores de California pueden ser incluidas en un solo cheque. Tiene que incluir la siguiente información con su pago:
- Nombres completos de los empleados
- Números de seguro social de los empleados
- Números de las ordenes de corte/casos
- Números de caso de CSE (como proveído por el SDU)
- La cantidad retenida por cada empleado
- La fecha retenida
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¿Qué hago si el empleado tiene otras órdenes de derechos de retención
contra sus ingresos?
Las órdenes de retención para la manutención de menores toman prioridad sobre cualquier otra retención a menos que el IRS le haiga notificado al empleador con un gravamen de impuestos antes de la orden de IWO.
Tiene que retener la cantidad requerida mientras que la cantidad no sea más que el 50% de los ingresos del empleado.
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¿Qué debo de hacer si mi pago es deshonorado o regresado por el banco?
Llame a 1-888-851-6317 lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta 5:00 p.m. PST y hable con un representante del estado que le dará más instrucciones.
Esté preparado para proporcionar lo siguiente al representante:
- número de caso del empleado o número de identificación del participante
- número de cheque
- cantidad de dinero
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¿Qué debería de hacer si necesito cancelar un pago con mi banco?
Llame a 1-888-851-6317 lunes a viernes de 7:30 a.m. hasta 5:00 p.m. PST y hable con un representante del estado que le dará más instrucciones. Esté preparado para proporcionar lo siguiente al representante:
- número de caso del empleado o número de identificación del participante
- número de cheque
- cantidad de dinero
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¿Estoy obligado a enviar los pagos a través de la Unidad de Desembolso
del Estado de California (SDU)?
Sí. Todos los pagos de retención de ingresos deben enviarse a la Unidad de Desembolso del Estado de California (SDU.)
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¿Cómo beneficia a mi negocio cuando envió todos los pagos de retención
de ingresos a la SDU?
Los empleadores benefician de varias maneras:
- Los pagos se envían a una sola ubicación
- Pueden hacer los pagos con tarjeta de crédito
- Los pagos pueden ser hechos electrónicamente, de tal modo aumentando la velocidad, la exactitud, la seguridad, y conveniencia
- Usted tiene acceso a un registro de los pagos recibidos por la SDU
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¿Qué debo de hacer si todavía estoy enviando los pagos directamente a la
persona que recibe la manutención?
Usted debe dejar de enviar los pagos a la persona que recibe apoyo de inmediato. Todos los pagos deben ser enviados a la SDU para procesar.
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Si el IWO no está hecho al nombre de la SDU, ¿es necesaria una nueva orden?
No. Aun así, se requiere que envíe todas las retenciones de manutención de menores a la SDU.
Asegúrese de hacer todos los pagos pagadera al SDU, no a la persona recibiendo la manutención.
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¿Puedo permitir que el empleado haga los pagos de manutención de menores
directamente a la SDU, con tal de que yo sepa que los está haciendo?
No. Todos los empleadores están obligados a mandar los pagos de manutención de menores a la SDU.
Si un empleador falla de mandar los pagos a la SDU, el empleador puede tener consecuencias de cargos de desacato por no cumplir.
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¿Qué es lo que pasa después de mandar el IWO a la SDU?
La SDU va a notar los datos en el sistema Estatal de California de Manutención De Menores (CSE).
La SDU va a mandar al empleador una notificación (DCSS0507) del Estado de California del Departamento de Servicios de Manutención a Menores con el número del caso para cada empleado.
El número del caso (CSE#) tiene que estar incluido con todos los pagos que son enviados a la SDU para ese empleado.
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¿Estoy obligado a mandar el pago de la orden de retención de ingresos
(IWO) utilizando la Transferencia Electrónica de Fondos (EFT)?
Si usted está obligado a pagar sus impuestos o la obligación de empleador a la Agencia Estatal de Impuestos de California (FTB) o al Departamento de Desarrollo del Trabajador (EDD), utilizando EFT, entonces la ley de California requiere que usted haga los pagos de la Manutención de Menores por medio del EFT. (CA Código Penal de Familia sección 17309.5)
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¿Cuáles son las opciones de pago electrónico disponible para el empleador?
Los empleadores pueden hacer pagos de manutención de menores utilizando EFT a través de la Cámara de Compensación Automatizada de Crédito (ACH).
El empleador también puede hacer pagos usando tarjeta de crédito por medio del internet a la SDU.
Oprima aquí para más información acerca de sus opciones de pago electrónico.
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¿Cómo funciona el proceso de la Cámara de Compensación Automatizada de
Crédito (ACH)?
Para usar el proceso de ACH al someter los pagos, usted tiene que hacer lo siguiente:
- Completar el formulario de inscripción
- Mandar el formulario de inscripción a la SDU:
- por fax 1-888-587-5471
- por correo: CA State Disbursement Unit (SDU) PO Box 981326, West Sacramento, CA 95798
- Revise la guía EFT para el empleador proporcionado por la SDU y consulte con su instituto financiero.
- Crea un archivo de prueba para que la SDU lo pueda revisar.
- Empiece los pagos después de que reciba la carta de autorización de la SDU.
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¿Cómo puedo hacer un pago de débito de Cámara de Compensación
Automatizada de Crédito (ACH) si hay un bloqueo de débito de ACH en mi
cuenta bancaria?
Para evitar que el pago de manutención de hijos a través de la Cámara de Compensación Automatizada de Crédito (ACH) sea rechazado, comuníquese con su banco y proporcione el Número de Identificación de la compañía DCSS.
Número de Identificación de la compañía: 1946001347
Nombre de la compañía: SDU CHILD SUPPT
Descripción de entrada de la compañía: CAEPWEBVerifique con su banco que el bloqueo de débito ACH ha sido retirado de su cuenta antes de realizar su pago.
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¿Cómo me inscribo para hacer los pagos en el sitio web?
Para inscribirse en www.casdu.com, tendrá que proporcionar su Número de Identificación Patronal Federal (FEIN) e información de contacto.
Se le pedirá crear un nombre de usuario y una contraseña.
Se le enviará una confirmación a la dirección de correo electrónico que usted proporcione.
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¿Cómo funciona el proceso de pagos en el sitio web?
Una vez que se haya inscrito, para iniciar la sesión debe seleccionar el botón "Realizar un Pago".
- Configure su perfil de pago. Usted necesitara ya sea información de cuenta bancaria o información de su tarjeta de crédito/débito para este paso.
- A continuación, ingrese la información de cada empleado incluyendo el número del participante (ID) y número de seguro social.
- Ahora usted puede iniciar los pagos.
- La información está disponible en línea, pero si usted tiene más preguntas, llame al 1-866-901-3212.
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¿Puedo establecer pagos recurrentes?
No. La funcionalidad de pago recurrente no está disponible para los patrones; sin embargo usted puede programar un pago para una fecha en el futuro.
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¿Puedo guardar la información de pago de manutención de menores de mi
empleado en el sitio web?
Sí. Puede crear una plantilla que almacena la información, que se puede modificar si es necesario.
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¿Puedo hacer un pago con tarjeta de crédito/débito, en el que el banco
emisor de tarjeta está fuera de los Estados Unidos?
Sí. Usted puede usar una tarjeta de crédito/débito, en el que el banco emisor de la tarjeta está fuera de los Estados Unidos. Revise el contrato de su tarjeta bancaria para informarse si hay cargos adicionales que pueden incurrir por parte de su banco.
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¿Cómo me inscribo para hacer pagos mediante el IVR?
Para inscribirse, necesita llamar al 1-866-901-3212, seleccione la opción 1, marque el 1 y entre su Federal Número de Identificación del Empleador (FEIN). Usted será dirigido a un representante de clientes del SDU (CSR). Cuando ya esté inscrito, se le pedirá que cree su propio Número de Identificación de Participante (PIN).
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¿Si no puedo mandar los pagos electrónicamente, dónde puedo enviar los pagos?
Los pagos de manutención pagaderos a “CA State Disbursement Unit,” deben ser enviados al:
CA State Disbursement Unit (SDU)
PO Box 989067
West Sacramento, CA 95798-9067*Asegúrese de incluir el número de caso CSE o el número de participante de su empleado en el cheque o giro postal.
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¿Cómo me encargo de pagos en suma total, tal como gratificaciones,
comisiones, o indemnizaciones por despido?
Empleadores deben de llamar al 1-866-901-3212 cuando sepan que su empleado recibirá una suma total de pago.
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¿Mi empleado es un trabajador independiente, puedo retener sus salario?
Sí. Es un requisito que Usted retenga el salario de su trabajador independiente después de recibir el IWO.
Para más información, por favor, revise el Employer Handbook o llame al Departamento de Manutención de Menores 1-866-901-3212.
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¿Hay un máximo fijo de cuantos empleados puedo inscribir en el sitio de web?
No. No hay un máximo fijo de cuantos empleados puede inscribir en el sitio web.
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¿Se puede usar un archivo existente de la información de pagos de
manutención de menores para proveer un archivo al por mayor de la
información de los pagos?
Sí. Empleadores pueden usar un archivo existente si el archivo está en formato de Comma Separated Value (CSV). Hay instrucciones en el sitio de web, que incluye un ejemplar para su referencia. Si necesita asistencia o información acerca del proceso de como subir un archivo al mayor, llame al 1-866-901-3212 (opción 1).
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¿Hay ventajas de inscribirse en el sitio web?
Sí. Al ser un empleador inscrito, usted puede manejar la cuenta al:
- Crear plantillas de pagos, que le permite guardar la información de la cuenta de banco o la información de tarjeta de débito/crédito
- Guardar información de manutención de menores del empleado
- Ver su historial de pagos
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¿Qué hago si olvido mi contraseña?
Si olvida su contraseña, puede restablecer su contraseña haciendo clic en el enlace ‘¿Olvidaste tu contraseña?’ en la página de inicio de sesión. Una contraseña de uso temporal será enviada por correo electrónico. Usted tendrá que cambiar su contraseña después de iniciar la sesión.