La primera comparecencia ante el tribunal
se le llama "lectura de cargos".
Generalmente, en "la lectura de cargos" el
tribunal nombra a un defensor público si usted no
puede contratar los servicios de un abogado
particular. Durante la "lectura de cargos",
el tribunal también proporciona al defensor público
una copia de la "denuncia", un documento por
escrito presentado por la fiscalía, con el que se le
acusa a usted de uno o más delitos. La
"denuncia" enumera los cargos. El juez
también programa las fechas para sus siguientes
comparecencias, generalmente para una Reunión para
Disposición de Delito Mayor y una Audiencia
Preliminar. Algunas veces, el tribunal no
programa la reunión para disposición de delito
mayor. Dentro de uno o más días después de la
"lectura de cargos", el fiscal empieza a
mandar a nuestra oficina algunos de los informes de la
policía, del laboratorio y copias de las pruebas
relacionadas con su caso. A estos informes y pruebas
se les llama "averiguaciones previas". En
ocasiones, toma mucho tiempo recibir todas las
averiguaciones previas. Las averiguaciones previas son
extremadamente importantes, ya que nos permiten
contemplar las pruebas que la fiscalía tiene en contra
de usted. A la reunión para disposición de
delito mayor se le conoce como "FDC" [por
sus siglas en inglés] y también como la reunión para
llegar a un acuerdo. Usted debe presentarse
puntualmente a la reunión para disposición de delito
mayor. El juez, el fiscal y su abogado se
reunirán en la oficina del juez. En la FDC el
fiscal informará al juez de los hechos del caso desde
el punto de vista de la fiscalía. En otras palabras,
el fiscal le dirá al juez lo que el fiscal piensa que
sucedió. Muy a menudo, aunque no siempre, el fiscal
hará una oferta con el fin de arreglar su caso sin
necesidad de irse a juicio o llevar a cabo una
audiencia preliminar. Típicamente, la oferta puede ser
algo así como: "Si el acusado se declara culpable
en esta ocasión a la acusación que especifiquemos, al
momento de la sentencia, la fiscalía recomendará al
juez la siguiente sentencia...". Un
ejemplo de una oferta de la fiscalía es cuando el
fiscal en la FDC dice: "Si el acusado se declara
culpable al cargo 1, la fiscalía No se Opondrá a
Encarcelamiento en Cárcel Local". A esto se le
conoce como una oferta N.O.L.T. [por sus siglas en
inglés]. Esto significa que usted será puesto en un
período probatorio hasta por cinco años, se le va a
ordenar que pague multas y restitución, que pierda su
libertad hasta por 365 días y otros términos del
período probatorio. Durante la "reunión
para disposición de delito mayor"
("FDC"), su abogado corregirá cualquier
error del fiscal y también le dirá al juez los hechos
ciertos sobre el caso o los personalmente suyos que
crea que puedan ayudar a su caso. El abogado no le
revelará al juez ningún secreto sin permiso de usted,
aunque el abogado no puede mentir o engañar al
juez. El juez de FDC les dirá entonces a su
abogado y al fiscal lo que pueden esperar de él al
momento de la sentencia si usted acepta la oferta de
la fiscalía. Algunos jueces son muy específicos y
podrían decir: "Enviaré a su cliente a la prisión
por no más de X cantidad di años", o "No
enviaré a su cliente a la prisión", o "Le
impondré a su cliente una sentencia de hasta 365
días", o "Impondré una sentencia de 270 días
en la cárcel"; otros jueces podrían decir:
"No prometo nada en este caso", o
"Necesito ver el informe probatorio", o
"Confíe en mí. Haré lo justo". La persona
que decide su sentencia es el juez. Si está
encarcelado al momento de la reunión para disposición
de delito mayor ("FDC"), un alguacil lo
llevará a la sala de reunión para disposición de
delito mayor. Si se encuentra en libertad al
momento de la reunión para disposición de delito
mayor, debe presentarse en la sala de reunión para
disposición de delito mayor a más tardar a las 8:15
a.m. La ley requiere que su abogado le comunique
la oferta de la fiscalía. Su abogado le dirá a usted
en qué consiste la oferta de la fiscalía, y lo qué
dijo el juez y entonces, usted debe decidir por sí
mismo si acepta o no la oferta. To do esto con la
ayuda de un interprete. Si usted acepta la
oferta de la fiscalía en la reunión para disposición
de delito mayor al declararse culpable, ciertos
eventos se llevarán a cabo. Primero, usted va a
revisar con su abogado el contenido de la forma para
cambio de declaración, que su abogado le explicará a
usted. Después de poner sus iniciales y firma la forma
para cambio de declaración, su abogado quién la
revisará, firmará y entregará al fiscal para su firma.
La forma para cambio de declaración se le entrega
entonces al juez. En el transcurso de la mañana, usted
comparecerá ante el juez. El juez le mostrará la forma
para cambio de declaración y le hará preguntas sobre
ella, tales como: "¿Son éstas sus
iniciales?". "¿Es ésta su firma?".
"Esta forma indica que usted desea declararse
culpable al cargo 1, ¿es eso lo que usted desea
hacer?". "¿De qué se le acusa?" Y otras
preguntas a fin de asegurarse que usted sabe y
entiende lo que está haciendo y que declararse
culpable es lo que desea hacer. La decisión de
declararse culpable es siempre su decisión y suya nada
más. La asesoría de su abogado va a ser la mejor
posible, basada en años de educación y experiencia.
Pero la decisión de declararse culpable es, en última
instancia, suya. Si decide rechazar la oferta
del fiscal, éste la retirará. Esto no significa que la
oferta se queda en algún lugar esperando que usted se
decida a aceptarla. Sencillamente, desaparece.
Así que, al rechazar la oferta de la fiscalía en la
reunión para disposición de delito mayor, se confirman
la fecha y hora de la audiencia preliminar y usted no
comparecerá ante el juez para la FDC. La
"audiencia preliminar" se conoce también
como "examen preliminar". Usted debe estar
presente en la audiencia preliminar. El
propósito de la audiencia preliminar es que el juez
decida si existe "causa suficiente" para que
él crea que uno o más de los presuntos delitos se
cometieron y que usted los cometió. El fiscal llama a
sus testigos y presenta pruebas en la audiencia
preliminar. Su abogado hará preguntas. Su abogado
también podría presentar pruebas en la audiencia
preliminar (por razones técnicas, tal presentación es
poco frecuente), pero sería su abogado quien tomara
tal decisión. Al final de la audiencia preliminar, el
juez decidirá si las pruebas presentadas evidencian
causa probable para creer que usted cometió un delito.
Si el juez decide que no existe causa probable, usted
gana. Si el juez decide que existe causa probable para
creer que usted cometió uno de los cargos en su
contra, dará la orden requiriendo la presencia de
usted en juicio. Si en la audiencia preliminar
el juez emite una orden ordenándole a usted que
responda a los cargos, se programará una fecha para
otra lectura de cargos para juicio. La lectura
de cargos para juicio es una comparecencia muy corta
frente al juez. Normalmente dura dos minutos o menos.
Usted debe estar presente en la lectura de cargos para
juicio. En la lectura de cargos para juicio, su
abogado recibe dos cosas. Primero, un documento
escrito que enumera los cargos a los que debe
enfrentarse en el tribunal. A este documento se le
llama "información". En segundo lugar, una
copia de la transcripción de la audiencia preliminar.
La transcripción de la audiencia preliminar es una
versión por escrito de lo que se dijo bajo juramento
en la audiencia preliminar. La transcripción de la
audiencia preliminar no estará disponible antes de la
fecha de la lectura de cargos en el tribunal. Además
de recibir la "información" y la
transcripción de la "audiencia preliminar"
se le darán a su abogado tres fechas: una fecha límite
para presentar mociones, la fecha para la
"preparación a juicio" y la fecha para el
juicio. Usted no tiene que estar presente en el
tribunal en la "fecha límite para presentar
mociones". La fecha límite para presentar
mociones es la única ocasión en la que usted no tiene
que estar en el tribunal. La "fecha límite
para presentar mociones" es la fecha límite que
su abogado tiene para presentar alguna moción previa
al juicio.Algunas mociones de juicio sólo se pueden
procesar frente al juez que preside el juicio.
La "reunión de preparación del juicio"
está diseñada para ver si su caso está listo para
juicio e intentar resolver el caso. Usted debe estar
presente puntualmente en la reunión de preparación del
juicio. Típicamente, aunque no siempre, la oferta
que la fiscalía y el juez hicieron en la reunión para
disposición de delito mayor "FDC" es más
conveniente para usted que cualquier oferta hecha en
la reunión de preparación a juicio. Pero éste no es
siempre el caso.
¿Cuánto tiempo se va a llevar esto? Si
está encarcelado, usted tiene derecho a una audiencia
preliminar en 10 días hábiles o menos a partir de su
lectura de cargos. "Días hábiles" significa
aquellos días en los que los tribunales se encuentran
abiertos. Se excluyen sábados, domingos y día
festivos. Si no está encarcelado, usted tiene
derecho a una audiencia preliminar en 60 días
naturales o menos.Si se encuentra encarcelado, esta
norma acerca de los 60 días naturales significa que si
usted no tiene su audiencia preliminar en 60 días
naturales o menos, tiene derecho a que se retiren los
cargos, a menos que usted renuncie a su derecho a una
audiencia preliminar sin demora. La lectura de
cargos para juicio debe llevarse a cabo dentro de los
15 días siguientes a su audiencia preliminar.
Se requiere que el juicio comience dentro de los 60
días siguientes a la lectura de cargos. Usted debe
presentarse puntualmente todos los días que dure su
juicio.Así que a partir de su primera lectura de
cargos hasta el inicio de su juicio generalmente van a
transcurrir de 68 a 85 días. Los casos más complicados
y los que requieren de peritos o tienen necesidades
especiales de investigación necesitan más tiempo en
preparación para juicio. Para defender algunos
casos con eficacia, es algunas veces necesario que el
acusado renuncie a su derecho de una audiencia
preliminar y/o juicio sin demora para que el abogado
defensor pueda obtener todas las pruebas y los
informes necesarios de la fiscalía y terminar la
investigación de la defensa. Su abogado le informará
si se necesita o no una renuncia en su caso y la razón
para ello. Si su caso lo inició un fallo del
gran jurado, se requieren procedimientos especiales de
los que su abogado le hablará. ADEMÁS DE SU
ABOGADO, NO HABLE CON NADIE MÁS ACERCA DE SU CASO.
ALGUNA OTRA PERSONA PODRÍA SER FORZADA DESPUÉS A DAR
TESTIMONIO EN CONTRA DE USTED. ESTO INCLUYE FAMILIARES
Y AMIGOS. Su abogado va a querer hablar acerca
del caso con usted lo antes posible. Para
ayudarlo, por favor prepare por escrito lo
siguiente: 1. Cualquier pregunta que usted
tenga. 2. Los nombres de todos los testigos.
3. Los apodos u otros nombres con los que se conoce
a los testigos, si los hay. 4. Los domicilios
de todos los testigos. 5. El número telefónico
de todos los testigos. 6. Los nombres,
domicilios y números telefónicos de personas que
puedan decirle al juez algo favorable acerca de los
hechos del caso o acerca de usted, el acusado,
personalmente. Si está fuera de la cárcel, por
favor llame por teléfono a la Oficina de los
Defensores Públicos al (619) 338-4700
lo antes posible para concertar una cita a fin de
comentar su caso con su abogado. Si está en la
Cárcel del Condado de San Diego, usted puede usar una
línea especial de abogados para llamar a la Oficina de
los Defensores Públicos sin costo para usted. Una
recepcionista lo pondrá en contacto con su
abogado. |