Me Arrestaron. Que hago?

Delito Mayor
 
Delito Menor
 
Menores de Edad
 

 

Delito Mayor

 

 La primera comparecencia ante el tribunal se le llama "lectura de cargos". Generalmente, en "la lectura de cargos" el tribunal nombra a un defensor público si usted no puede contratar los servicios de un abogado particular. Durante la "lectura de cargos", el tribunal también proporciona al defensor público una copia de la "denuncia", un documento por escrito presentado por la fiscalía, con el que se le acusa a usted de uno o más delitos.

La "denuncia" enumera los cargos. El juez también programa las fechas para sus siguientes comparecencias, generalmente para una Reunión para Disposición de Delito Mayor y una Audiencia Preliminar.

Algunas veces, el tribunal no programa la reunión para disposición de delito mayor.

Dentro de uno o más días después de la "lectura de cargos", el fiscal empieza a mandar a nuestra oficina algunos de los informes de la policía, del laboratorio y copias de las pruebas relacionadas con su caso. A estos informes y pruebas se les llama "averiguaciones previas". En ocasiones, toma mucho tiempo recibir todas las averiguaciones previas. Las averiguaciones previas son extremadamente importantes, ya que nos permiten contemplar las pruebas que la fiscalía tiene en contra de usted.

A la reunión para disposición de delito mayor se le conoce como "FDC" [por sus siglas en inglés] y también como la reunión para llegar a un acuerdo. Usted debe presentarse puntualmente a la reunión para disposición de delito mayor.

El juez, el fiscal y su abogado se reunirán en la oficina del juez.

En la FDC el fiscal informará al juez de los hechos del caso desde el punto de vista de la fiscalía. En otras palabras, el fiscal le dirá al juez lo que el fiscal piensa que sucedió. Muy a menudo, aunque no siempre, el fiscal hará una oferta con el fin de arreglar su caso sin necesidad de irse a juicio o llevar a cabo una audiencia preliminar. Típicamente, la oferta puede ser algo así como: "Si el acusado se declara culpable en esta ocasión a la acusación que especifiquemos, al momento de la sentencia, la fiscalía recomendará al juez la siguiente sentencia...".

Un ejemplo de una oferta de la fiscalía es cuando el fiscal en la FDC dice: "Si el acusado se declara culpable al cargo 1, la fiscalía No se Opondrá a Encarcelamiento en Cárcel Local". A esto se le conoce como una oferta N.O.L.T. [por sus siglas en inglés]. Esto significa que usted será puesto en un período probatorio hasta por cinco años, se le va a ordenar que pague multas y restitución, que pierda su libertad hasta por 365 días y otros términos del período probatorio.

Durante la "reunión para disposición de delito mayor" ("FDC"), su abogado corregirá cualquier error del fiscal y también le dirá al juez los hechos ciertos sobre el caso o los personalmente suyos que crea que puedan ayudar a su caso. El abogado no le revelará al juez ningún secreto sin permiso de usted, aunque el abogado no puede mentir o engañar al juez.

El juez de FDC les dirá entonces a su abogado y al fiscal lo que pueden esperar de él al momento de la sentencia si usted acepta la oferta de la fiscalía. Algunos jueces son muy específicos y podrían decir: "Enviaré a su cliente a la prisión por no más de X cantidad di años", o "No enviaré a su cliente a la prisión", o "Le impondré a su cliente una sentencia de hasta 365 días", o "Impondré una sentencia de 270 días en la cárcel"; otros jueces podrían decir: "No prometo nada en este caso", o "Necesito ver el informe probatorio", o "Confíe en mí. Haré lo justo". La persona que decide su sentencia es el juez.

Si está encarcelado al momento de la reunión para disposición de delito mayor ("FDC"), un alguacil lo llevará a la sala de reunión para disposición de delito mayor.

Si se encuentra en libertad al momento de la reunión para disposición de delito mayor, debe presentarse en la sala de reunión para disposición de delito mayor a más tardar a las 8:15 a.m.

La ley requiere que su abogado le comunique la oferta de la fiscalía. Su abogado le dirá a usted en qué consiste la oferta de la fiscalía, y lo qué dijo el juez y entonces, usted debe decidir por sí mismo si acepta o no la oferta.  To do esto con la ayuda de un interprete.

Si usted acepta la oferta de la fiscalía en la reunión para disposición de delito mayor al declararse culpable, ciertos eventos se llevarán a cabo. Primero, usted va a revisar con su abogado el contenido de la forma para cambio de declaración, que su abogado le explicará a usted. Después de poner sus iniciales y firma la forma para cambio de declaración, su abogado quién la revisará, firmará y entregará al fiscal para su firma. La forma para cambio de declaración se le entrega entonces al juez. En el transcurso de la mañana, usted comparecerá ante el juez. El juez le mostrará la forma para cambio de declaración y le hará preguntas sobre ella, tales como: "¿Son éstas sus iniciales?". "¿Es ésta su firma?". "Esta forma indica que usted desea declararse culpable al cargo 1, ¿es eso lo que usted desea hacer?". "¿De qué se le acusa?" Y otras preguntas a fin de asegurarse que usted sabe y entiende lo que está haciendo y que declararse culpable es lo que desea hacer.

La decisión de declararse culpable es siempre su decisión y suya nada más. La asesoría de su abogado va a ser la mejor posible, basada en años de educación y experiencia. Pero la decisión de declararse culpable es, en última instancia, suya.

Si decide rechazar la oferta del fiscal, éste la retirará. Esto no significa que la oferta se queda en algún lugar esperando que usted se decida a aceptarla. Sencillamente, desaparece.

Así que, al rechazar la oferta de la fiscalía en la reunión para disposición de delito mayor, se confirman la fecha y hora de la audiencia preliminar y usted no comparecerá ante el juez para la FDC.

La "audiencia preliminar" se conoce también como "examen preliminar". Usted debe estar presente en la audiencia preliminar.

El propósito de la audiencia preliminar es que el juez decida si existe "causa suficiente" para que él crea que uno o más de los presuntos delitos se cometieron y que usted los cometió. El fiscal llama a sus testigos y presenta pruebas en la audiencia preliminar. Su abogado hará preguntas. Su abogado también podría presentar pruebas en la audiencia preliminar (por razones técnicas, tal presentación es poco frecuente), pero sería su abogado quien tomara tal decisión. Al final de la audiencia preliminar, el juez decidirá si las pruebas presentadas evidencian causa probable para creer que usted cometió un delito. Si el juez decide que no existe causa probable, usted gana. Si el juez decide que existe causa probable para creer que usted cometió uno de los cargos en su contra, dará la orden requiriendo la presencia de usted en juicio.

Si en la audiencia preliminar el juez emite una orden ordenándole a usted que responda a los cargos, se programará una fecha para otra lectura de cargos para juicio.

La lectura de cargos para juicio es una comparecencia muy corta frente al juez. Normalmente dura dos minutos o menos. Usted debe estar presente en la lectura de cargos para juicio.

En la lectura de cargos para juicio, su abogado recibe dos cosas. Primero, un documento escrito que enumera los cargos a los que debe enfrentarse en el tribunal. A este documento se le llama "información". En segundo lugar, una copia de la transcripción de la audiencia preliminar. La transcripción de la audiencia preliminar es una versión por escrito de lo que se dijo bajo juramento en la audiencia preliminar. La transcripción de la audiencia preliminar no estará disponible antes de la fecha de la lectura de cargos en el tribunal. Además de recibir la "información" y la transcripción de la "audiencia preliminar" se le darán a su abogado tres fechas: una fecha límite para presentar mociones, la fecha para la "preparación a juicio" y la fecha para el juicio.

Usted no tiene que estar presente en el tribunal en la "fecha límite para presentar mociones". La fecha límite para presentar mociones es la única ocasión en la que usted no tiene que estar en el tribunal.

La "fecha límite para presentar mociones" es la fecha límite que su abogado tiene para presentar alguna moción previa al juicio.Algunas mociones de juicio sólo se pueden procesar frente al juez que preside el juicio.

La "reunión de preparación del juicio" está diseñada para ver si su caso está listo para juicio e intentar resolver el caso. Usted debe estar presente puntualmente en la reunión de preparación del juicio.

Típicamente, aunque no siempre, la oferta que la fiscalía y el juez hicieron en la reunión para disposición de delito mayor "FDC" es más conveniente para usted que cualquier oferta hecha en la reunión de preparación a juicio. Pero éste no es siempre el caso.

¿Cuánto tiempo se va a llevar esto?

Si está encarcelado, usted tiene derecho a una audiencia preliminar en 10 días hábiles o menos a partir de su lectura de cargos. "Días hábiles" significa aquellos días en los que los tribunales se encuentran abiertos. Se excluyen sábados, domingos y día festivos.

Si no está encarcelado, usted tiene derecho a una audiencia preliminar en 60 días naturales o menos.Si se encuentra encarcelado, esta norma acerca de los 60 días naturales significa que si usted no tiene su audiencia preliminar en 60 días naturales o menos, tiene derecho a que se retiren los cargos, a menos que usted renuncie a su derecho a una audiencia preliminar sin demora.

La lectura de cargos para juicio debe llevarse a cabo dentro de los 15 días siguientes a su audiencia preliminar.

Se requiere que el juicio comience dentro de los 60 días siguientes a la lectura de cargos. Usted debe presentarse puntualmente todos los días que dure su juicio.Así que a partir de su primera lectura de cargos hasta el inicio de su juicio generalmente van a transcurrir de 68 a 85 días. Los casos más complicados y los que requieren de peritos o tienen necesidades especiales de investigación necesitan más tiempo en preparación para juicio.

Para defender algunos casos con eficacia, es algunas veces necesario que el acusado renuncie a su derecho de una audiencia preliminar y/o juicio sin demora para que el abogado defensor pueda obtener todas las pruebas y los informes necesarios de la fiscalía y terminar la investigación de la defensa. Su abogado le informará si se necesita o no una renuncia en su caso y la razón para ello.

Si su caso lo inició un fallo del gran jurado, se requieren procedimientos especiales de los que su abogado le hablará.

ADEMÁS DE SU ABOGADO, NO HABLE CON NADIE MÁS ACERCA DE SU CASO. ALGUNA OTRA PERSONA PODRÍA SER FORZADA DESPUÉS A DAR TESTIMONIO EN CONTRA DE USTED. ESTO INCLUYE FAMILIARES Y AMIGOS.

Su abogado va a querer hablar acerca del caso con usted lo antes posible.

Para ayudarlo, por favor prepare por escrito lo siguiente:

1. Cualquier pregunta que usted tenga.

2. Los nombres de todos los testigos.

3. Los apodos u otros nombres con los que se conoce a los testigos, si los hay.

4. Los domicilios de todos los testigos.

5. El número telefónico de todos los testigos.

6. Los nombres, domicilios y números telefónicos de personas que puedan decirle al juez algo favorable acerca de los hechos del caso o acerca de usted, el acusado, personalmente.

Si está fuera de la cárcel, por favor llame por teléfono a la Oficina de los Defensores Públicos al (619) 338-4700 lo antes posible para concertar una cita a fin de comentar su caso con su abogado.

Si está en la Cárcel del Condado de San Diego, usted puede usar una línea especial de abogados para llamar a la Oficina de los Defensores Públicos sin costo para usted. Una recepcionista lo pondrá en contacto con su abogado.

Back to top
 
Delito Menor


Pregunta: ¿Qué es un delito menor?

Respuesta: Un delito menor es un cargo penal que acarrea una sentencia máxima de 365 días en la cárcel del condado y una multa considerable.

LECTURA DE CARGOS:

Su primera comparecencia ante el tribunal se llama LECTURA DE CARGOS. La LECTURA DE CARGOS tiene cinco propósitos principales:

1. El primer propósito de la LECTURA DE CARGOS es informarle formalmente de los cargos por delito menor presentados en su contra por la fiscalía. En todos los casos de delito menor, al fiscal se le llama el fiscal de la ciudad.

El o los cargos en su contra se encuentran en un documento llamado la denuncia. La denuncia contiene terminología de la ley que se le acusa a usted de haber infringido, con muy poca información específica de su caso, aparte de la fecha en la que supuestamente ocurrió el delito.

2. El segundo propósito de la LECTURA DE CARGOS es nombrar un abogado que lo represente si usted no puede contratar uno.

Si usted está en la cárcel el día de su lectura de cargos, el tribunal le nombrará un abogado que lo represente. Si usted no está en la cárcel el día de su lectura de cargos, el tribunal le pedirá que llene una declaración financiera para determinar si su situación económica requiere que el tribunal le asigne un abogado o si puede contratar los servicios de un abogado. Si el tribunal determina que usted no llena los requisitos económicos para usar los servicios de un abogado nombrado por el tribunal, su lectura de cargos se pospondrá por un período corto para que usted pueda contratar un abogado que lo represente. Recuerde que los servicios de un defensor público no son totalmente gratis. El tribunal podría ordenarle que pagara honorarios de abogado y otros gastos del tribunal.

Usted hablará con un abogado de la Oficina de Defensores Públicos antes de comparecer ante el juez para su LECTURA DE CARGOS. Este abogado tendrá en su poder una copia de la denuncia en su contra y/o el informe de la policía o el citatorio preparado al momento del incidente. El abogado le pedirá a usted su versión de los hechos. Es importante que le diga al abogado todo acerca de su caso. Su conversación con este abogado es completamente confidencial y no divulgará ninguna parte de su conversación al fiscal de la ciudad.

3. El tercer propósito de la LECTURA DE CARGOS es el presentar su declaración acerca de los cargos en su contra. Usted puede optar por declararse No Culpable, Culpable, o No me Opongo. El defensor público que esté hablando con usted acerca de su caso también podrá decirle si el fiscal de la ciudad ha hecho alguna oferta para resolver su caso por medio de un cargo menos serio y/o una sentencia menos severa.

Una declaración de No Culpable significa que usted no está dispuesto a aceptar la oferta del fiscal de la ciudad. También significa que el juez fijará otra fecha de comparecencia y para mociones que su abogado considere relevantes en su caso.En este momento, el defensor público solicitará formalmente que se nombre a la Oficina de los Defensores Público como su abogado y solicitará formalmente un juicio ante jurado. Aunque en este momento no se fije una fecha para su juicio, si usted está encarcelado, la fecha para su juicio está programada dentro de los 30 días siguientes a su LECTURA DE CARGOS o dentro de los 45 días si usted se encuentra en libertad.

Una declaración de Culpable significa que usted está dispuesto a aprovechar la oferta del fiscal de la ciudad o que usted se desea "declarar se culpable a la denuncia tal como está redactada" (declararse culpable de lo que se le acusa). Cuando usted se declare culpable, será sentenciado inmediatamente por el juez (con muy pocas excepciones).

Una declaración de No me Opongo es casi idéntica a una declaración de Culpable. La única diferencia es que una declaración de No me Opongo no se puede usar como prueba de responsabilidad civil en un caso civil que emanase del mismo incidente. La única ocasión en la que se presenta una declaración de No me Opongo es en casos en los que hubo daños materiales o lesiones personales. A menudo, el fiscal de la ciudad no acepta una declaración de No me Opongo a una oferta que haya sido extendida.

Para algunos cargos, usted va a ser requerido a escribir sus iniciales y firmar una forma de cambio de declaración. Su defensor público le explicará esta forma. Básicamente, esta forma contiene los términos de su acuerdo con el fiscal de la ciudad y algunos otros términos que el juez desea que usted sepa.

4. El cuarto propósito de la LECTURA DE CARGOS es que el tribunal fije fechas de comparecencia para usted en su caso.  Como ya se mencionó, aunque usted se declare No Culpable a un cargo, debe regresar por lo menos en una ocasión más (generalmente son más). Aunque usted se declare Culpable o No me Opongo a un cargo, lo más probable es que tenga una cita para mostrar prueba de cumplimiento de requisitos específicos de su sentencia.

Después de su LECTURA DE CARGOS, el tribunal le proporcionará una copia color de rosa que contiene las fechas de sus comparecencias futuras e información acerca de lo que ocurrió durante su comparecencia ante el tribunal. Nunca se vaya del tribunal sin este documento.

5. El quinto propósito de la LECTURA DE CARGOS es fijar la fianza. Si se encuentra encarcelado al momento de la LECTURA DE CARGOS, el defensor público expondrá razones para reducir su fianza o para dejarlo en libertad sin fianza (bajo palabra). Recuerde que el juez tiene el deber de asumir que los cargos en contra suya son veraces para los propósitos de fijar la fianza. El juez considerará factores tales como la seriedad de los cargos y si usted va a regresar a su próxima comparecencia ante el tribunal.

Si usted tiene orden de detención porque esta en período probatorio estatal o una expedida por el INS [Servicio de Inmigración y Naturalización, por sus siglas en inglés], no será puesto en libertad y no podrá salir "bajo fianza" a menos que se retiren estas órdenes de detención.

Si usted no se encuentra encarcelado al momento de su lectura de cargos, es poco probable que el juez fije la fianza en su caso. En casi todos los casos, el juez le permitirá seguir en libertad mientras dure su caso.

PRIMERA REUNIÓN/CONVERSACIÓN CON SU ABOGADO

Los términos abogado y defensor público se pueden usar indistintamente; un defensor público es un abogado que representa a personas que no pueden contratar un abogado.

Si usted ha presentado una declaración de No Culpable en su LECTURA DE CARGOS, su caso es enviado inmediatamente a la Oficina de los Defensores Públicos, en donde es asignado a uno de los abogados de la oficina. Usted debe recibir una llamada de su abogado dentro de la semana siguiente a su lectura de cargos. Si no ha hablado con su abogado en este plazo, debe llamar a la oficina al (619)338-4700 y pedir que lo transfieran con el abogado asignado a su caso.

Si programa verse con su abogado, asegúrese de llevar todos los documentos, fotografías, nombres, domicilios y números telefónicos de testigos y cualquier cosa que sea relevante en su caso. Ya que el lapso entre la lectura de cargos y el juicio es de únicamente 45 días (si no está encarcelado al momento de la lectura de cargos), es muy importante ayudar a su abogado a prepararse en la forma más efectiva posible en cuanto al tiempo. Sin embargo, NUNCA intente hablar con la supuesta víctima (si la hay). Su abogado hará los arreglos para que un investigador entreviste a los posibles testigos, incluyendo a la supuesta víctima.

Es muy importante que se mantenga en comunicación con este abogado y le informe cualquier cambio de domicilio o número telefónico que ocurra durante su caso. Si se llegase a olvidar el nombre de su defensor público, debe llamar al número general de los defensores públicos: (619)338-4700. Recuerde que todos los defensores públicos tienen una carga de trabajo en tribunal muy intensa y generalmente están en el tribunal entre 8:15 a.m. y 4:30 p.m. de lunes a viernes. Si su abogado no le devuelve la llamada inmediatamente, lo más seguro es que lo haga en menos de un día.

DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN DE JUICIOS (TSD, por sus siglas en inglés):

Si usted no se declaró Culpable o No me Opongo en su LECTURA DE CARGOS, su segunda comparecencia será muy probablemente la reunión de preparación en el DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN DE JUICIOS (TSD). Esta es otra oportunidad de negociar su caso con el fiscal de la ciudad. En este momento, el fiscal de la ciudad podría hacerle una oferta aceptando un cargo o sentencia menor. Muchas veces, esta oferta no es mejor que la oferta en la LECTURA DE CARGOS.Si usted no desea declararse Culpable o No me Opongo, el tribunal fijará una fecha para un JUICIO ANTE JURADO.

JUICIO ANTE JURADO:

Esta es la fecha en la que su caso irá a juicio. Debe comparecer en el DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN DE JUICIOS (TSD) a las 8:15 a.m. para reunirse con su abogado. En este momento, el fiscal de la ciudad pudiera hacerle una última oferta a fin de que se declare Culpable en lugar de irse a juicio. Sin embargo, esto es poco probable. Más bien, su abogado responderá diciendo que está "listo" para iniciar su JUICIO ANTE JURADO.

El juez le preguntará a su abogado acerca de una posible resolución y entonces los enviará al Departamento 31 en el tercer piso del juzgado. Usted y su abogado se irán al Departamento 31 juntos. El juez en ese departamento los enviará con otro juez.Sin embargo, este juez será el juez que presidirá su juicio ante jurado.

Su juicio probablemente durará más de 1 día. En los días siguientes al primer día de juicio, su abogado le dirá a qué hora llegar al tribunal cada día. Asegúrese de saber dónde debe estar cada día. Generalmente, después del primer día de juicio, usted tiene que regresar a la sala en donde se lleva a cabo su juicio. Mientras esté sometido a juicio, asegúrese de ir lo mejor vestido que pueda.

RECORDATORIOS MUY IMPORTANTES:

Es MUY IMPORTANTE que llegue a tiempo a todas sus comparecencias ante el tribunal. Excepto en circunstancias muy raras que haya consultado específicamente con su abogado, USTED DEBE comparecer todos los días para los que haya sido citado. Si llega demasiado tarde o no se presenta, el juez librará una orden para su arresto. Si por alguna razón llega tarde o no se presenta, usted debe llamar a su abogado INMEDIATAMENTE.

Es MUY IMPORTANTE no hablar acerca de su caso con nadie excepto su abogado. Si habla acerca de su caso con alguien, aun de la manera más confidencial, el fiscal de la ciudad podría llamar a esa persona como testigo en contra de usted. Si usted cree que debe hablar con alguien acerca de su caso, consulte a su abogado primero.

Es MUY IMPORTANTE mantenerse en comunicación con su abogado. Si está en la cárcel, es de esperarse que su abogado lo visite por medio del sistema de televisión de circuito cerrado o en persona. Sin embargo, usted siempre puede llamar a su abogado desde la cárcel: Si desea escribirle una carta a su abogado, asegúrese que todas las páginas y todos los sobres lleven escritas las palabras "attorney-client privilege" [información confidencial abogado-cliente en español] para que los guardias no los lean. Los guardias leen toda la correspondencia que usted envía, así que sea muy cuidadoso si desea comunicarse con alguien desde la cárcel por medio del correo. Recuerde que no debe hablar con nadie acerca de su caso a menos que lo consulte antes con su abogado.

Es MUY IMPORTANTE cumplir con todos los requisitos de su período probatorio SI se declara Culpable (o No me Opongo) a un delito o si un jurado lo declara culpable. Si no cumple con los requisitos del período probatorio (por ejemplo, que no pueda terminar su trabajo voluntario en la fecha requerida) debe tratar de conseguir una fecha para acudir al tribunal ANTES de la fecha requerida de terminación. Esto le permitirá a usted a ir al tribunal y hablar con el juez y con un abogado para obtener más tiempos para cumplir con el requisito. Puede hacer esto ya sea llamando al tribunal o a la Oficina de los Defensores Públicos al (619)338-4700.

Si se atrasa en el pago de una multa, el tribunal le requerirá a pagar un recargo civil de $250.00. Prácticamente, una vez que se impone este recargo YA NO HAY SALIDA, así que NO se atrase en sus pagos. Debe pagar la cantidad requerida exacta A SU VENCIMIENTO. El tribunal no acepta un pago mayor para cubrir un pago menor subsecuente. Si cree que va a tener algún problema con su pago, llame a su defensor público para tratar de conseguir una cita ante el tribunal antes de atrasarse en sus pagos.

Back to top
 
Menores de Edad

    

Cuando un menor de edad (cualquier menor de 18 años al momento de cometerse el delito) es arrestado, pueden pasar muchas cosas diferentes, incluyendo el manejo informal de los cargos o la presentación de los cargos en el tribunal para menores y la detención en los separos para menores o con su padre o tutor.

Cuando se arresta a un menor de edad, la policía puede decidir manejar los cargos informalmente. El departamento de policía puede hacer que el menor de edad y su padre firmen un contrato por medio del cual el menor de edad promete prestar servicio a la comunidad, asistir a clases, etc., a cambio de no enfrentarse a cargos penales.

La policía puede decidir enviar el caso al departamento de período probatorio para menores. El menor de edad y su padre se reúnen con un oficial de período probatorio que puede manejar el caso informalmente o enviar el caso a la fiscalía para la presentación de una petición. La petición enumera los cargos y se le llama denuncia en el tribunal para adultos.

La policía también puede llevar al menor de edad a los separos para menores. Si se mantiene al menor de edad bajo custodia (detenido), la fiscalía dispone de 48 horas para presentar una petición. Si no se detiene al menor de edad, los cargos pueden presentarse posteriormente y el menor de edad será notificado por correo.

A la primera comparecencia ante el tribunal se le llama la lectura de cargos. Si el menor de edad está detenido, a la lectura de cargos se le llama audiencia de detención. Generalmente, en tal audiencia el tribunal nombra al defensor público y fija una fecha para la reunión de preparación. Si el menor de edad está detenido, el tribunal decidirá si deberá seguir detenido en los separos para menores o ser puesto en libertad bajo arresto domiciliario o sin restricciones.

Después del nombramiento del defensor público, la fiscalía comienza a enviar las averiguaciones previas a nuestra oficina. Las averiguaciones previas incluyen informes de la policía y del laboratorio, fotografías, videocintas, audiocintas y otras pruebas. Se le asigna el caso a uno de los abogados quien comienza a preparar las averiguaciones previas, se reúne con el menor de edad y prepara el caso.

La reunión de preparación es cuando el menor de edad, por medio de su abogado, decide aceptar la oferta de la fiscalía o irse a otra audiencia. Si el menor de edad está bajo custodia, puede haber acelerado su caso en la audiencia de detención. Esto significa que el informe del oficial de período probatorio (estudio social) se ha preparado y que el menor de edad sabe lo que el oficial de período probatorio ha recomendado. Muchas veces, el juez sigue las recomendaciones, así que tienen una idea de lo que la disposición (sentencia) podría ser si aceptan la oferta de la fiscalía.

Si el menor de edad acepta la oferta y ha acelerado el caso, puede cambiar su declaración y admitir los cargos. El juez le hará una serie de preguntas para decidir si el abogado le ha explicado todo al menor de edad. El juez acepta entonces la declaración y emite un fallo de veracidad (condena) y procede inmediatamente con la disposición. Si el menor de edad no ha acelerado su asunto, se envía el caso a una audiencia de disposición.

Un menor de edad puede rechazar la oferta de la fiscalía y enviar el caso a una audiencia de moción o adjudicación. Una moción es cuando el menor de edad, por medio de su abogado, solicita al tribunal por medio de un escrito, que haga algo respecto al caso. Por ejemplo, la moción puede solicitar período probatorio informal, supresión de las pruebas o retiro de los cargos.

Una audiencia de adjudicación es un juicio en el que la oficina de la fiscalía debe probar los cargos más allá de una duda razonable. Un menor de edad tiene derecho a un juicio en 14 días hábiles o menos (no cuentan días festivos y fines de semana) después de su audiencia de detención si están bajo custodia. Un menor de edad en libertad tiene derecho a un juicio en 30 días hábiles después de la fecha de presentación de la petición.

El juicio es cuando la fiscalía debe llevar testigos al tribunal, ponerlos bajo protesta de decir la verdad e interrogarlos (dar testimonio). En el juicio, el menor de edad cuenta con un abogado que puede contra-examinar (hacer preguntas) a los testigos de la fiscalía. El abogado puede citar testigos o pruebas al tribunal a favor del menor de edad. En el juicio, el menor de edad decide si desea testificar o permanecer silencio. Si el juez encuentra duda razonable, los cargos se desechan. Si no, el juez emite un fallo de veracidad y el caso procede a la disposición.

La disposición es cuando el juez decide cuál va a ser la sentencia después de leer el estudio social y escuchar a abogados, padres y al menor de edad. Un menor de edad puede ser enviado a casa, colocado en los separos para menores, enviado a un campo de período probatorio, colocado e un tratamiento residencial o entregado a la Autoridad Juvenil de California. A diferencia del tribunal para adultos, en el tribunal para menores no se les permite al juez a y a los abogados negociar la disposición. Lo que eso significa es que un menor de edad no sabe cuál va a ser su disposición hasta ser sentenciado.

Después de la disposición, se le ordena al menor de edad regresar al tribunal para una audiencia de revisión. Una audiencia de revisión se efectúa generalmente en un año y tiene la finalidad de constatar la situación del menor de edad en las condiciones del período probatorio. Siel menor de edad se está desempeñando bien, el tribunal puede dar por terminado el período probatorio o extenderlo para permitirle al menor de edad completar sus condiciones. Si un menor de edad completa exitosamente sus condiciones de período probatorio, puede solicitar al tribunal que su expediente sea sellado.

La oficina de la fiscalía puede presentar una petición aduciendo que un menor de edad debe ser juzgado en el tribunal para adultos. El menor de edad tiene entonces derecho a una audiencia de capacidad donde un juez decidirá si es una persona que debe quedarse en el tribunal para menores o ser juzgado como adulto. Si se conserva al menor de edad en el tribunal para menores, todo lo anterior es aplicable.

Si usted es acusado de un delito, NO HABLE CON NADIE ACERCA DE SU CASO APARTE DE SU ABOGADO. Si usted habla con otras personas acerca de su caso, éstas podrían ser forzadas a dar testimonio en su contra. Su abogado es la única persona a la que no se le puede forzar a revelar lo que usted le diga acerca de su caso.

Para ayudar a su abogado, escriba lo siguiente:

1. Preguntas que usted pudiese tener.

2. Nombres, domicilios o números telefónicos de testigos. Incluya sus apodos u otros nombres que pudiesen tener.

3. Nombres, domicilios y números telefónicos de personas que le puedan decir al tribunal algo favorable acerca de los hechos     de su caso o de usted como persona.

Si se encuentra en libertad, llame por favor al Departamento de los Defensores Públicos, Sección de Delincuencia, al 619/974-5757 para concertar una cita y comentar el caso con su abogado.

Si está encarcelado, su abogado lo visitará antes de su audiencia de preparación.

Back to top